Visto: el artículo 666 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Resultando: que por el mismo se establece un régimen de devolución del
Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e
importaciones de papeles, cartones, tinta, grabados y películas par
offset, destinados a la impresión de los bienes comprendidos en el
literal K) del numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del Texto Ordenado
1982, el que regirá a partir del 1º de mayo de 1986.
Considerando: I) Que las importaciones de papel destinado a la
impresión de diarios y periódicos y realizadas por empresas periodísticas
habrán de beneficiarse con la exoneración citada por lo que lograrán un
abatimiento de sus costos;
II) Que el decreto 501/985 de 20 de setiembre de 1985 exoneró del
recargo mínimo del 10% y del recargo adicional del 5% las importaciones
mencionadas con el fin de disminuir los gastos de introducción al país
del papel importado con destino a las empresas periodísticas las cuales
fueron medidas transitorias hasta tanto no se estableciera un régimen
permanente;
III) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la ley 12.670
de 17 de diciembre de 1959 a fijar recargos a la importación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la exoneración del recargo mínimo del 10% (diez por
ciento) dispuesto por el artículo 1 del decreto 501/985 de 20 de
setiembre de 1985.