Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación , de carácter definitivo, para la importación de
bicicletas, a partir del vencimiento del precio provisional establecido
por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de octubre de
1988 y prorrogado por la Resolución de dicha Secretaría de Estado de 17 de
febrero de 1989.
Atento: a lo dispuesto por los decretos números 5/983 de 5 de enero de
1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación prorrogado por Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 17 de febrero de 1989, un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter definitivo de U$S 4,50 (cuatro dólares de los
Estados Unidos de América con 50/100) para la importación del producto
bicicletas, incluido en el item NADI 87.10.01.00.