FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 17/05/1989
Publicación: 28/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 620
    Visto: los  análisis realizados  por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

Considerando: de los mismos  surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación , de carácter definitivo, para la importación de
bicicletas, a partir del vencimiento del precio provisional establecido
por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de octubre de
1988 y prorrogado por la Resolución de dicha Secretaría de Estado de 17 de
febrero de 1989.

Atento: a lo dispuesto por los decretos números 5/983 de 5 de enero de
1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984.

                      El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del  Precio
Mínimo de Exportación  prorrogado  por  Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 17 de febrero de 1989, un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter definitivo de U$S 4,50 (cuatro dólares  de  los
Estados Unidos de América con 50/100) para la importación del producto
bicicletas, incluido en el item NADI 87.10.01.00.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese  en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN
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