SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/04/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: I) El sistema metodológico de fijación de coeficientes
establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de
1988;

  II) Que la Organización de las Naciones Unidas modificó el valor de
ajuste por lugar de destino correspondiente a la República Argentina con
retroactividad al mes de noviembre de 1990.

  Resultando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de
la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente al coeficiente a aplicar a cada país;

  II) Que asimismo el artículo 41 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la
oportunidad en que se dispone cambios en los coeficientes vigentes que
surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas.

  Considerando: I) Que debe procederse a modificar el coeficiente
utilizado para la liquidación de haberes en la República Argentina en el
trimestre enero a marzo de 1991;

  II) Que la revisión efectuada resulta de tomar como base el índice de
ajuste por lugar de destino proporcionado por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de noviembre de 1990,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase a partir del 1 de enero de 1991 en 1,51 el coeficiente para
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan
derecho los funcionarios del Servicio Exterior en la República Argentina.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de Cuentas
de la República.  

Artículo 3

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - CARLOS A. CAT
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