Visto: la iniciativa formulada por la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para reglamentar la caza deportiva menor durante el
año en curso.
Resultando: I) Se ha comprobado una disminución en las poblaciones de
especies de valor cinegético, lo cual concuerda con lo informado por las
Comisiones Asesoras Honorarias Departamentales de Fauna Silvestre;
II) Los productores arroceros que denuncian daños por la acción de patos
en sus cultivos, están amparados en el artículo 16 del decreto 2611978, de
10 de mayo de 1978.
Considerando: I) La reducción en la extensión de los períodos de
caza es una de las medidas conducentes a revertir la situación arriba
referida;
II) Conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza deportiva de
la perdiz chica y de algunas de las especies de patos silvestres.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935
y el Capítulo IX de la Sección 1º del Código Rural, artículo 145 del
decreto ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970; decreto 261/978, de 10
de mayo de 1978; decreto 566/981, de 6 de noviembre de 1981 y decreto
4/982, de 8 de enero de 1982 y el Anexo de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de la perdiz chica, Nothura maculosa, en todo el país, con
excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 12 de
mayo al 31 de julio del año en curso.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA MIERES
MURO