Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de las siguientes especies de patos silvestres: Pato picaso -
Netta peposaca; Pato cara blanca - Dendrocygna viduata; Pato silbón rojizo
- Dendrocygna bicolor; y Pato pardo - Anas georgica. La caza de estas
especies podrá realizarse en todo el país con excepción de los
departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 12 de mayo al 31 de
julio del año en curso. (*)