MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA - PERDIZ CHICA NOTHURA MACULOSA




Promulgación: 26/05/1992
Publicación: 03/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 491

Artículo 3

   Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de las siguientes especies de patos silvestres: Pato picaso -
Netta peposaca; Pato cara blanca - Dendrocygna viduata; Pato silbón rojizo
- Dendrocygna bicolor; y Pato pardo - Anas georgica. La caza de estas
especies podrá realizarse en todo el país con excepción de los
departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 12 de mayo al 31 de
julio del año en curso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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