Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional.-
Resultando: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.-
II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-
Considerando: que el Poder Ejecutivo estima necesario disminuir la
incidencia del gasto público en la economía nacional, por lo que resulta
necesario reducir los gastos de funcionamiento para el ejercicio 1997.-
Atento: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.-
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 4% (cuatro
por ciento) a partir del 1º de mayo de 1997.-
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
ANTONIO GUERRA - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA - MARIO CURBELO -
CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI