En lo que respecta a las condiciones operativas y de financiamiento de la
inversión necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 9 y 10 del presente Decreto, corresponderá que, de conformidad
con lo que establece el punto 4.12 del Régimen de Gestión Integral, el
contratista formule, en el ámbito de la Unidad de Control de Gestión
Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, su propuesta para la
inclusión de un precio en el Anexo F del referido Régimen de Gestión
Integral, el que deberá observar la nota de razonabilidad de acuerdo con
los valores de mercado y del tipo de servicio a prestar, quedando todo
ello sujeto a posterior aprobación discrecional del Poder Ejecutivo. El
cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente
Decreto, estará supeditado a la efectiva aprobación administrativa de la
respectiva tarifa destinada a financiar el servicio.