Establecer que en caso de verificarse la enajenación de acciones de
Puerta del Sur S.A. por parte de sus actuales titulares dentro de los 36
(treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del
instrumento modificativo del Contrato de Gestión Integral, Puerta del Sur
S.A. abonará al Estado la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento)
del beneficio derivado de la enajenación, ya sea total o parcial de dichas
acciones. Dicha suma deberá abonarse al contado y en una sola partida
conjuntamente con la realización de la referida enajenación. A tales
efectos, por beneficio se entenderá la diferencia resultante entre el
precio o ganancia que se pacte en el negocio y los costos de inversión
incurridos.