Modificar la Resolución del Poder Ejecutivo 284/05 de 25 de febrero de
2005 estableciéndose que la construcción de la calle de rodaje paralela
(taxiway) deberá efectuarse cuando se verifique el volumen de movimientos
de aeronaves que determine la necesidad de contar con dicho rodaje
paralelo, según lo dispuesto en el Manual de Planificación de Aeropuertos
- Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5. de la O.A.C.I. La construcción
del citado rodaje paralelo (taxiway) en los términos técnicos que surgen
del Contrato de Gestión Integral y sus modificativos, en todo caso deberá
incluir, además del tramo "BRAVO" previsto en el referido acto
administrativo que se modifica, la construcción en idénticos términos
técnicos de la calle de rodaje (taxiway) "ALFA", incluyendo la unión con
el umbral de Pista 06, de conformidad con los términos que surgen
descritos en el documento gráfico "Plan Maestro- implantación general del
predio - PM - F 2033 -_005 del 09/2013" que luce agregado al expediente
del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5, que forma parte del
presente Decreto. Si el volumen de los movimientos de aeronave en el
A.I.C. no alcanzaren lo establecido en el presente artículo, igualmente y
antes de finalizado el plazo de prórroga de la concesión, el contratista
deberá construir dichas calles de rodajes paralelas (taxiway) "BRAVO" y
"ALFA" en los términos técnicos que se describen en el expediente citado
precedentemente.