Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los retirados no residentes en el país.
b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo
de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento)
de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y
Pensiones Policiales.
c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta
por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo se
integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de
afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales.