FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. JULIO 2017




Promulgación: 21/08/2017
Publicación: 30/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
   a)   Los retirados no residentes en el país.
   b)   Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo
        de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento)
        de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de
        las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y
        Pensiones Policiales.
   c)   Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta
        por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo se
        integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de
        afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
        Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones
        Policiales.
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