SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. DOMESTICOS




Promulgación: 20/01/1966
Publicación: 28/01/1966

Resumen:

Fíjase a todos los efectos legales la asignación mensual nominal a
percibir por los jubilados del Sector Servicio Doméstico, atendidos por
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y
Domésticos y de Pensiones a la Vejez; el Centro Electrónico de
Procesamiento de Datos efectuará el ajuste en la forma prevista por
Decreto Nº 4/966 de fecha 7 de enero de 1966.


		
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