Inclúyase en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) los recargos y precios Cif (promedio) de mercaderías prescindibles, suntuarias y/o competitivas de la industria nacional.
Derogado/s por: Decreto Nº 390/972 de 08/06/1972 artículo 6.