DECLARACION DE INAPLICABILIDAD A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EL DECRETO 588/973, RELATIVO A LA RETENCION DE HABERES A CONSECUENCIA DEL PROCESAMIENTO JUDICIAL




Promulgación: 02/01/1975
Publicación: 16/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 40
     Visto: lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 1º del decreto
588/973, de 20 de julio de 1973.

     Considerando: I) Que el referido inciso declara que en los casos
de procesamiento por la justicia penal común o militar, de todos los
funcionarios públicos, se les aplicarán las normas contenidas en el
decreto-ley 10.329, de 29 de enero de 1943, que permite la retención
total de sus haberes;

     II) Que para los funcionarios policiales, rige el artículo 87 de la
Ley Orgánica Policial, según texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de
febrero de 1972, que solamente autoriza la retención de la mitad de los
haberes;

     III) En consecuencia, corresponde declarar que el decreto 588/973,
no es aplicable a los funcionarios policiales.

     Atento: a lo previsto por el artículo 87 de la Ley Orgánica
Policial, según texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de
1972,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase inaplicable a los funcionarios policiales, el inciso 1º del
artículo 1º, del decreto 588/973, de 20 de julio de 1973.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/01/1975.

  BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM
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