Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno
de la República Argentina el 20 de agosto de 1974, aprobado por el decreto
ley 14.674, de 29 de junio de 1977 y adecuado a las disposiciones del
Tratado de Montevideo de 1980 con fecha 20 de diciembre de 1982 como
Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 (CAUCE).
Resultando: I) Que en oportunidad de celebrarse la XVI Reunión de la
Comisión Monitora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 durante
los días 28 al 30 de setiembre de 1988, se prestó aprobación al Acuerdo Nº
113 por el que los respectivos Gobiernos acordaron modificar determinadas
preferencias otorgadas por la República en favor de la República Argentina
en el sector textil y de la indumentaria registrada en el Acta de la
Comisión Monitora;
II) Que, en consecuencia, corresponde modificar las posiciones
arancelarias contenidas en el Anexo II del decreto 537/985, de 8 de
octubre de 1985 relativas a las preferencias otorgadas a la República
Argentina para sacos y pantalones de tejido sintético y/o artificial,
ajustando la especificación del producto correspondiente al item
Nabalalc 61.05.0.01/99, manteniéndose en todos los casos el cupo anual
registrado en dicho Anexo,
III) Que con relación a las preferencias telas preparadas para pintar y
telas sin tejer, de fibras artificiales, sintéticas o sus mezclas aptos
para fusionar con cueros y/o pieles, items 59.07.0.01 y 59.03.0.01
respectivamente, debe procederse a la fijación de los correspondientes
cupos anuales que para las mismas regirán a partir del 1º de enero de
1989.
Considerando: la conveniencia de otorgar vigencia a las modificaciones
y ajustes de preferencias acordadas a la República Argentina referidas en
los Resultandos II y III.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 5, 11 12, 13, 14 y
15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 y a lo informado por los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Industria y Energía y la
Dirección General de Comercio Exterior y Asesoría Económico- Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la nómina de productos registrados en el Anexo II del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente entre la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay respecto de los productos
que se especifican seguidamente clasificados de conformidad con la
NABALALC, como preferencias otorgadas por la República.
NABALALC CUPO ANUAL
59.03.0.01 Telas sin tejer, de fibras año 1989: 100.000 m2
artificiales, sintéticas o año 1990: 75.000 m2
sus mezclas, apto para fusionar
con cueros o pieles año 1991: 50.000 m2
59.07.0.01 Telas preparadas para pintar U$S 6.000
61.01.1.01/99 Sacos Unid. 9.000
61.02.0.01/99
61.01.0.99 Pantalones de tejidos sintéticos Unid. 6.000
61.02.0.99 y/o artificial
61.05.0.01/99 Pañuelos Unid. 10.000
La preferencia otorgada para el item 59.03.0.01 "Telas sin tejer, de
fibras artificiales, sintéticas o sus mezclas, apto para fusionar con
cueros o pieles" caducará el 31 de diciembre de 1991.