Visto: Lo dispuesto por el inciso final del artículo 2do. del
Decreto-Ley No. 15.084 de noviembre de 1980.
Resultando: Que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: Que corresponde adecuar los referidos montos ya que se
ha incrementado a partir del 1o. de enero de 1994 el Salario Mínimo
Nacional, fijado por Decreto No. 501/991 de fecha 13 de setiembre de 1991;
Atento: A lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en $ 31.60 (pesos uruguayos treinta y uno con sesenta), la
Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir el Banco de
Previsión Social desde el 1º de enero de 1994 cualquiera sea el número de
hijos o menores a cargo ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficio.