A partir del 1º de enero de 1995 otórgase un aumento del 10% (diez por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.