En los casos de tránsito por un Estado Parte, de mercaderías de origen
animal o vegetal con destino a terceros países, las autoridades
intervinientes a nivel de frontera preservarán el precinto
zoo-fitosanitario hasta el destino.
Cuando la autoridad aduanera justificadamente deba intervenir sobre estas
cargas transportadas para terceros países, realizará la intervención de
acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.-