PRECINTOS ZOOSANITARIOS. TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 157

Artículo 8

 En los casos de tránsito por un Estado Parte, de mercaderías de origen
animal o vegetal con destino a terceros países, las autoridades
intervinientes a nivel de frontera preservarán el precinto
zoo-fitosanitario hasta el destino.
Cuando la autoridad aduanera justificadamente deba intervenir sobre estas
cargas transportadas para terceros países, realizará la intervención de
acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.-
Referencias al artículo
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