Derogada/o por: Decreto Nº 218/015 de 10/08/2015 artículo 2.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación incluyendo el término "Achocolatado o
Chocolatado" en el Capítulo de Cacao y Derivados del mencionado
Reglamento;
II) que habiéndose publicado en el Diario Oficial la notificación de la
misma, no se presentaron interesados en su oposición;
III) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico-Notarial
no formulan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y al
Decreto No. 95/994 de 2 de marzo de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: