VISTO: el Decreto N° 90/000 del 3 de marzo del 2000, por el cual se
establecieron restricciones a los gastos de funcionamiento, suministros e
inversiones del Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: I) Que en su artículo 11° - Compras por excepción - establece
que las adquisiciones que se celebren al amparo de lo dispuesto por el
literal i), numeral 3°, inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996, en todos
los casos se deberá contar con la previa certificación del Ministerio de
Economía y Finanzas, prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736 de 5
de enero de 1996, so pena de nulidad.
II) Que, asimismo, el citado artículo prevé el procedimiento a seguir, a
fin de obtener la mencionada certificación, estableciendo que las
solicitudes deberán presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas con
una anticipación no menor a los 3 días hábiles anteriores a la fecha
proyectada para la realización de la contratación. La misma deberá
contener en forma fundada la justificación de la causal invocada y deberá
estar acompañada de la siguiente documentación: constancia de
disponibilidad de crédito exigida por el artículo 9° de dicha norma, un
mínimo de dos cotizaciones adicionales del bien o servicio objeto de la
contratación, cuadros comparativos y cualquier otro antecedente que
facilite la comparación con los precios y condiciones de mercado.
CONSIDERANDO: I) Que el mencionado procedimiento de contratación es
utilizado por el Ministerio del Interior a fin de proceder al recambio de
los vehículos de la flota de esa Secretaría de Estado, fundamentado en
razones de resentimiento del servicio que imponen la necesidad de mantener
la flota automotriz en óptimas condiciones, en atención a las funciones
que las mismas cumplen en la seguridad pública.
II) Que, en mérito a ello, es que se ha procedido a utilizar el sistema de
permuta, en la modalidad de contratación directa y no de licitación por
cuanto, el cumplimiento de los requisitos que este último sistema exige,
implicaría resentimiento y perjuicio a los servicios que esa Secretaría de
Estado debe brindar, en atención al tiempo que un procedimiento
licitatorio conlleva, así como también el traslado y desafectación de los
vehículos que se proyectan cambiar.
III) Que idénticas razones hacen imposible cumplir con el procedimiento
establecido a fin de obtener la certificación del Ministerio de Economía y
Finanzas, dado que el mismo no se compadece con la operativa que desde el
año 1996 se viene realizando, que implica que las empresas toman a cambio
los vehículos que comercializan y los cuales se obligaron a permutar en la
anterior adjudicación. Dicha operativa además, sobrepasa el límite del 10%
del crédito presupuestal del Grupo del Gasto correspondiente.
IV) Que, por consiguiente, en atención a los especialísimos cometidos de
la citada Secretaría de Estado, en cuanto al mantenimiento de la seguridad
pública, se entiende necesario exonerar a la misma del cumplimiento del
procedimiento establecido en la norma reglamentaria citada -artículo 11-,
por cuanto, el sistema utilizado, es decir, la permuta por contratación
directa, cumple con el fin perseguido por el Decreto 90/000.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase al Ministerio del Interior del cumplimiento del procedimiento
previsto en el artículo 11 del Decreto 90/000 del 3 de marzo de 2000, para
la obtención de la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas,
para el recambio de su flota vehicular.
RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI