Derogada/o por: Decreto Nº 279/019 de 23/09/2019 artículo 2.
VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007,
y el artículo 3° del Decreto N° 2/2012, de 9 de enero de 2012 que
establecen el alcance objetivo del concepto de inversión a efectos de la
aplicación del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 8 de enero de 1998.
RESULTANDO: I) que en el caso de la actividad de generación de energía
eólica, los contratos suscriptos con la Administración Nacional de Usinas
y Transmisiones Eléctricas (UTE), requieren a los titulares de los
proyectos un conjunto de inversiones destinadas a la conexión con el
Sistema Interconectado Nacional, previéndose en la mayor parte de los
casos que tales inversiones deban ser transferidas en propiedad al citado
Ente por el modo donación.
II) que el costo incurrido en tales inversiones es imprescindible en el
marco de dichos contratos, y se convierten, a partir del momento en que
dicha transferencia acaece, en bienes incorporales.
CONSIDERANDO: necesario incluir en el alcance objetivo de los artículos
referidos en el Visto, al conjunto de inversiones que al pasar a propiedad
de UTE, pasan a integrar el activo intangible del contratista.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de
28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/014 de 30/01/2014 artículo 1.