MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 216/024, RELATIVO A LA EXHORTACION A UTE A AMPLIAR LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA ASOCIADOS A CENTRALES GENERADORAS QUE LA PRODUZCAN A PARTIR DE BIOMASA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el cronograma de vencimientos de los contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria desarrollados en el marco de mecanismos promocionales;
RESULTANDO: I) que a partir de los Decretos N° 77/006, de 13 de marzo de 2006, N° 397/007, de 26 de octubre de 2007 y N° 367/010, de 10 de diciembre de 2010, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) celebró contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria;
II) que los artículos 297 y 298 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, prevén la posibilidad que el Distribuidor en el Mercado Mayorista celebre contratos especiales de compraventa de energía;
III) que en función de la Política Energética vigente resulta necesario diversificar la matriz energética, principalmente a partir de la incorporación de fuentes autóctonas en general y de fuentes renovables no convencionales en particular;
IV) que la diversificación de fuentes (alcanzada a partir de, entre otras, las acciones antes mencionadas), es una característica que resulta de interés público mantener a futuro;
V) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa puede contribuir al desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados, consolidando además ciertas cadenas productivas y aporta adicionalmente a la mitigación de impactos ambientales a nivel local y global a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo en el sector de energía;
II) que conforme al artículo 1° del Decreto N° 267/022, de 24 de agosto de 2022, se exhortó a UTE en el marco de lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF)), a realizar un procedimiento competitivo de contratación a efectos de adjudicar contratos especiales de compraventa de energía eléctrica asociados a Centrales Generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional, incluyendo a las centrales generadoras de biomasa autónomas;
III) que por el artículo 3° del citado Decreto N° 267/022, se exhortó a UTE a que, en caso de que, en el período comprendido entre la aprobación de dicho Decreto y la adjudicación del proceso competitivo se verifique el vencimiento de contratos, ampliara dichos contratos de compraventa por el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses o hasta el momento en que se procediera a la adjudicación del nuevo procedimiento competitivo descripto en los artículos precedentes, lo que ocurra primero, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa;
IV) que posteriormente, por Decreto N° 216/024, de 30 de julio de 2024, se volvió a exhortar a UTE a ampliar los contratos de compraventa de energía eléctrica asociados a centrales generadoras en las mismas condiciones que las establecidas en el citado Decreto N° 267/022;
V) que UTE informa que los procedimientos competitivos se encuentran detenidos actualmente y no pueden realizarse en las condiciones establecidas en los exhortos cursados;
VI) que en atención a la relevancia de la generación de energía a partir de biomasa dado sus múltiples beneficios ambientales, reduciendo la contaminación y contribuyendo a mitigar el cambio climático, y con la finalidad de dar estabilidad al sistema se entiende pertinente que UTE proceda con los trámites correspondientes para la ampliación de los plazos de los contratos vigentes por el mismo plazo de los originalmente suscriptos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del TOCAF;
VII) que asimismo, en relación a otros potenciales proveedores generadores de energía eléctrica asociados a centrales generadoras a partir de biomasa, se entiende pertinente exhortar nuevamente al ente para que realice los procedimiento competitivos conforme a lo previsto en el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en las condiciones dispuestas en el Decreto N° 267/022, de 24 de agosto de 2022, en la redacción dada por el Decreto N° 371/023, de 22 de noviembre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 216/024 de 30/07/2024
artículo 1.