Visto: la gestión de "Avian S.A.", solicitando se modifique el artículo
1º del decreto 924/974 del 21 de noviembre de 1974, en el sentido de que
queden comprendidos también en dicha exoneración, los tractores,
maquinarias y herramientas agrícolas y kits y sus accesorios y repuestos
que ingresen al país por vía terrestre.
Resultando: I) Que el decreto 256/973 del 5 de abril de 1973 (Puerto
Seco) instituyó un gravamen del 12% a las mercaderías que ingresaban al
país por vía terrestre;
Resultando: II)Que el decreto 924/974 del 21 de noviembre de 1974 al no
tener presente el citado tributo coloca en inferioridad de condiciones
desde el punto de vista de su comercialización a las mercaderías que
ingresen por vía terrestre.
Considerando: que en consecuencia existe una aparente contradicción en
la política de estímulo a la producción a través del abatimiento de
costos entre ambos decretos que debe ser subsanada.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 924/974 del 21 de noviembre de 1974
en el sentido de que las exoneraciones allí establecidas comprenden
también el tributo del 12% creado por el artículo 185 de la ley 14.100
del 29 de diciembre de 1972.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO
CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E. ALBURQUERQUE