EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. TRACTORES, MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS DESTINADAS A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 520
 Visto: la gestión de "Avian S.A.", solicitando se modifique el artículo
1º del decreto 924/974 del 21 de noviembre de 1974, en el sentido de que
queden comprendidos también en dicha exoneración, los tractores,
maquinarias y herramientas agrícolas y kits y sus accesorios y repuestos
que ingresen al país por vía terrestre.

 Resultando: I) Que el decreto 256/973 del 5 de abril de 1973 (Puerto
Seco) instituyó un gravamen del 12% a las mercaderías que ingresaban al
país por vía terrestre;

 Resultando: II)Que el decreto 924/974 del 21 de noviembre de 1974 al no
tener presente el citado tributo coloca en inferioridad de condiciones
desde el punto de vista de su comercialización a las mercaderías que
ingresen por vía terrestre.

 Considerando: que en consecuencia existe una aparente contradicción en
la política de estímulo a la producción a través del abatimiento de
costos entre ambos decretos que debe ser subsanada.

 Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del decreto 924/974 del 21 de noviembre de 1974
en el sentido de que las exoneraciones allí establecidas comprenden
también el tributo del 12% creado por el artículo 185 de la ley 14.100
del 29 de diciembre de 1972.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO
CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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