Visto: estos antecedentes; y
Considerando: que no parece adecuado establecer limitaciones a la
asistencia médica integral de los funcionarios policiales, cuando se trata
de curación o de recuperación de lesiones sufridas en acto de servicio.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que las excepciones en materia de asistencia médica integral
contenidas en el literal A) del artículo 1º del decreto 637/971, de 5 de
octubre de 1971, no son de aplicación cuando se trata de la cura o de la
corrección de secuelas de lesiones sufridas en actos de servicio.