Visto: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) fue
designada sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado a partir del 22 de
noviembre por los artículos 1º y 67 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979.
Considerando: conveniente modificar la fecha a partir de la cual el
mencionado ente queda gravado con el Impuesto al Valor Agregado,
El Presidente de la República
DECRETA:
La designación de la Administración nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado efectuada por el
artículo primero del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, regirá
desde el 1º de junio de 1980.