DESIGNACION DE ANTEL COMO SUJETO PASIVO DEL IVA




Promulgación: 23/04/1980
Publicación: 04/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 798
 Visto: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) fue
designada sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado a partir del 22 de
noviembre por los artículos 1º y 67 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979.

 Considerando: conveniente modificar la fecha a partir de la cual el
mencionado ente queda gravado con el Impuesto al Valor Agregado,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La designación de la Administración nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado efectuada por el
artículo primero del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, regirá
desde el 1º de junio de 1980.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las importaciones realizadas por ANTEL hasta el 31 de mayo de 1980, no
generarán Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc

MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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