APLICACION DE COEFICIENTES DE ACTUALIZACION DEL VALOR REAL DE LA POPIEDAD INMUEBLE RURAL PARA LA LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 03/06/1981
Publicación: 12/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el decreto 198/981, de 6 de mayo de 1981 por el
que se fijan los coeficientes de actualización para la determinación del
Valor Real de la propiedad inmueble para la liquidación del Impuesto al
Patrimonio.

  Resultando: que la finalidad perseguida por el mismo es mantener el
valor del producido del tributo, en función de las variaciones ocurridas
en el índice del costo de vida.

  Considerando: I) Que es coherente sostener similar criterio para otros
tributos, aunque el destino de los mismos sea departamental;

II) Que correspondería actualizar aquellos tributos nacionales con destino
departamental y departamentales, que toman como base de imposición el
Valor Real de la propiedad inmueble, determinado por la Dirección General
del Catastro Nacional;

III) Que resulta conveniente tender a la simplificación de la gestión
administrativa, sustituyendo la autorización individual de la
actualización de cada tributo para cada Administración Municipal por una
general;

IV) Que este criterio ya ha sido adoptado para la actualización de los
mencionados tributos para el ejercicio 1980, según lo dispuesto por el
decreto 646/980, de 10 de diciembre de 1980.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 236 y 237 de la ley 13.637, de
21 de diciembre de 1967, a las normas departamentales referentes a la
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y a lo señalado en el
artículo 5º del Decreto Constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la
aplicación de los coeficientes de actualización del Valor Real de la
propiedad inmueble rural fijados por el decreto 198/981, de 6 de mayo de
1981, para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Rural,
correspondiente al ejercicio 1981. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la
aplicación de los coeficientes del citado decreto relativos a la propiedad
urbana y suburbana para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana correspondiente al ejercicio 1981. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Lo dispuesto en el numeral anterior rige sólo para aquellas
Administraciones Municipales cuyas normas y Ordenanzas dispongan que la
base de imposición de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana es
el Valor Real de la propiedad inmueble urbana y suburbana determinado por
la Dirección General del Catastro Nacional. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   La autorización dispuesta en el numeral 2º alcanza a aquellos otros
tributos departamentales que tengan el mismo monto imponible que la
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana pero con la condición
limitante dispuesta por el numeral anterior. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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