PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1981




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 23/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 67
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Rocha y Junta de Vecinos
por la cual propone al Poder Ejecutivo una Modificación Presupuestal para
el Ejercicio 1981.

Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación de
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.

Considerando: I) Que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal;

II) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) del
artículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3 del 1º de setiembre de 1976;

III) Que las tasas por su propia naturaleza deben guardar una razonable
equivalencia con el costo del servicio de que se trata, por lo que no es
conveniente el carácter porcentual de las mismas, lo que se deberá tener
presente;

IV) Que con respecto al "Derecho de expedición de certificado negativo de
gravámenes y multas", el mismo resulta excesivo en su monto y también no
es conveniente por lo expresado anteriormente.

Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981 
propuesta por la Intendencia Municipal de Rocha y Junta de Vecinos, cuyos
montos quedan fijados en N$ 60:587.000.00 (nuevos pesos sesenta millones quinientos ochenta y siete mil). Los mismos presentarán la siguiente composición:

                                I) EGRESOS
                        (en miles de nuevos pesos)

     Funcionamiento                     Vigente               Proyectado

Retribuciones Personales               18.101.25                  25.180
Beneficios y cargas sociales            4.206.39                   5.878
Gastos de funcionamiento                9.767.30                  12.229
Transferencias                             61.00                      76
                                       ---------               ---------

Total funcionamiento                   32.135.94                  43.363

     Inversiones

Retribuciones Personales                6.233.74                   7.694
Beneficios y cargas sociales            1.582.52                   2.114
Otros                                   4.190.00                   6.474
                                       ---------               ---------
Total de Inversiones                   12.006.26                  16.282

     JUNTA DE VECINOS

Retribuciones Personales                  583.74                     677
Beneficios y cargas sociales              125.65                     148
Gastos de Funcionamiento                   56.00                      97
Inversiones                                 5.00                      20
                                       ---------               ---------
Total Junta de Vecinos                    770.39                     942
                                       ---------               ---------
Total General                          44.912.59                  60.587


                               II) RECURSOS
                        (en miles de nuevos pesos)

                                        Vigente               Proyectado
A) De Origen Departamental

1. Impuestos

Contribución Inmobiliaria Rural         3.000.00                   3.375
Remates y ventas de semovientes        11.500.00                  13.000
Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana                               2.200.00                   3.525
Patente de Rodados                      2.500.00                   3.300
Otros Impuestos                         1.690.00                   2.155
                                       ---------               ---------
                                       20.890.00                  25.355

2. Tasas

Administrativa                          2.300.00                   3.250
Alumbrado y Salubridad                  2.000.00                   3.000
Bromatológica                           1.500.00                   2.340
Seguridad y Protección                  3.170.00                   4.199
Otras tasas                             2.126.00                   3.474
                                       ---------               ---------
                                       11.096.00                  16.263

3. Precios                              7.555.50                   8.829

4. Contribución por mejoras                45.00                     670

5. Multas y recargos                       50.00                   2.015

6. Otros recursos extraordinarios         957.67                   1.435

B) De Origen Nacional                   4.318.43                   6.020
                                       ---------               ---------
Total                                  44.912.60                  60.587
(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

          En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

          La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

          En materia de inversiones se deberá aplicar lo dispuesto por el
artículo 14 del decreto del Poder Ejecutivo 91/981, de 10 de marzo de
1981, teniendo presente que deberá recabarse la aprobación del Legislativo
Departamental para la apertura correspondiente.

Artículo 5

          Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6

          Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD
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