Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland a modificar, por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder
Ejecutivo.