REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DE COMPLEJOS TURISTICOS




Promulgación: 24/05/1994
Publicación: 03/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 609
      Visto: lo dispuesto en el decreto Nº 89/994 de fecha 1º de marzo de
1994 respecto a la caducidad automática de la calificación de "Complejo
Turístico".

     Resultando: que el decreto referido se dictó a los efectos de evitar
la práctica viciosa consistente en no presentar el proyecto de inversión
ya calificado ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial,lo que
significa una prórroga dispuesta unilateralmente por el interesado, cuando
el espíritu de la norma es la ejecución inmediata.

     Considerando: I) que el citado decreto Nº 89/994 estableció un plazo
de noventa días a contar desde la notificación de la calificación
favorable para la presentación del proyecto.

     II) que de la norma referida no se desprende solución para los casos
en que, habiéndose efectuado la notificación antes de la entrada en
vigencia del decreto mencionado, todavía no se han presentado los
proyectos correspondientes.

     III) que a los efectos de superar lo anterior corresponde que, para
los casos referidos en el considerando anterior, se establezca un plazo de
noventa días computables a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto.

     Atento: a lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La calificación de un determinado emprendimiento como "Complejo
Turístico", prevista en el artículo 2 del Decreto Nº 68/991 de 31 de enero
de 1991 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 271/992 de
15 de junio de 1992, notificada con anterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto Nº 89/994 de 1º de marzo de 1994 caducará automáticamente si
el interesado no presenta ante la Unidad de Promoción Industrial el
proyecto de inversión correspondiente, dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU - MIGUEL ANGEL
GALAN - MARIO AMESTOY
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