VISTO: la situación de los locutores, periodistas y técnicos contratados
en régimen de cachet por el SODRE y TVEO Televisión Nacional;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 de la Ley
Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 las personas contratadas en régimen de
"Cachet" por el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE no adquieren
la calidad de funcionarios públicos;
II) el artículo 4º del Decreto 123/003 de 31 de marzo de 2003 establece
que a los efectos del artículo 319 de la Ley N° 17.296, "se entiende por
'artísticas', 'docentes', 'técnicas', y 'periodísticas' las labores
generalmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional,
técnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para
desarrollar aquéllas con el máximo nivel asequible";
III) el artículo 43 de la Ley Especial Nº 7 establece: "Los funcionarios
que ocupen cargos y funciones artísticas y técnicas en la Orquesta
Sinfónica, Cuerpo de Baile, Conjunto de Música de Cámara, Cuerpo Coral,
Radioteatro y Servicios de Radiodifusión y Televisión Nacional del SODRE
podrán acumular a su sueldo el de otro cargo no docente, sin perjuicio
del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas
vigentes que regulan la materia según reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo";
CONSIDERANDO: I) las normas transcritas definen claramente que la
contratación artística y técnica es compatible con el desempeño de otros
cargos docentes y no docentes, ya fueren prestados en el mismo Instituto
o fuera de él;
II) el régimen legal establece a todos los efectos, que quienes
desempeñen funciones artísticas, docentes, técnicas y periodísticas en
radio y televisión tanto en el SODRE como en TVEO Televisión Nacional,
quedan comprendidos en el régimen de compatibilidad, entendiéndose además
que dichas funciones tienen el carácter de artísticas; a
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Declárase que todas las funciones comprendidas dentro del régimen del
Decreto 123/003 de 31 de marzo de 2003, quedan alcanzadas por la
compatibilidad establecida en el artículo 43 de la Ley Especial Nº 7.