VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos a las
exportaciones y de devolución de tributos a las exportaciones, fijadas al
amparo de los Decretos Nº 393/91 y Nº 558/94, de 29 de julio de 1991 y 21
de diciembre de 1994, respectivamente.
RESULTANDO: que las mencionadas tasas fueron fijadas de acuerdo a una
carga tributaria que se modificará a partir del 1º de julio de 2007, fecha
de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: I) que es procedente adecuar las tasas de devolución de
tributos a las exportaciones vigentes, a la nueva carga tributaria que
regirá a partir del 1º de julio de 2007.
II) que corresponde adecuar el referido régimen contemplando los cambios
ocurridos en la estructura productiva de la economía, a efectos de no
incentivar las exportaciones de materias primas en estado natural, cuando
existe capacidad instalada en el país para su procesamiento.
III) que corresponde, asimismo, derogar el régimen de devolución de
impuestos indirectos a las exportaciones, previsto en el Decreto N°
393/91, de 21 de julio de 1991.
IV) que es procedente otorgar un plazo para la entrada en vigencia de las
nuevas tasas de devolución de tributos a las exportaciones a efectos de
permitir las previsiones necesarias en la concreción de los negocios.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase para las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de
octubre de 2007, las tasas de devolución de tributos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de los productos que constan en el Anexo I,
que forma parte de este Decreto. (*)