VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
RESULTANDO: que el Decreto Nº 788/008 de 22 de diciembre de 2008 fijó un
anticipo del 4% (cuatro por ciento) en la importación de bienes de
consumo.
CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar dicho porcentaje en el caso de
las importaciones de bienes cuya comercialización en el mercado interno se
caracterice por la existencia de márgenes elevados de rentabilidad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: