REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO. MODIFICACION




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 29/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1224
Referencias a toda la norma
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

RESULTANDO: que el Decreto Nº 788/008 de 22 de diciembre de 2008 fijó un
anticipo del 4% (cuatro por ciento) en la importación de bienes de
consumo.

CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar dicho porcentaje en el caso de
las importaciones de bienes cuya comercialización en el mercado interno se
caracterice por la existencia de márgenes elevados de rentabilidad.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 788/008 de 22/12/2008 
artículo 2.

Artículo 2

 Derógase el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Nº 788/008 de 22
de diciembre de 2008.

Artículo 3

 Agrégase al Decreto Nº 788/008 de 22 de diciembre de 2008, los siguientes
anexos: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

 Las modificaciones establecidas en el presente decreto entrarán en
vigencia a partir del 25 de mayo de 2009.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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