VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones" creado por la Ley N°
17.707, de 10 de noviembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada ley, establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la
variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadística en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1°
diciembre a 31 de mayo respectivamente.-
II) que el índice del mes de noviembre de 2011 fue 107,84 y el del mes de
mayo de 2012 fue 112,75, por lo que la variación operada por el Indice de
Precios al Consumo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de
2011 y el 31 de mayo de 2012 fue de 4.55% (cuatro con cincuenta y cinco).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Actualízase el valor del "Timbre Registro de Testamentos y
Legalizaciones" creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de
noviembre de 2003, el que será de $ 1.012 (pesos uruguayos mil doce) para
el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2012.-