CAPÍTULO III
DE LA CONDICION DE SOCIO Y DE AFILIADO.
Artículo 10
Los Estatutos deberán contemplar lo establecido en el Decreto - Ley N°
15.181 y sus normas reglamentarias y contener disposiciones sobre:
a) Régimen de ingreso de los afiliados.
b) Régimen de suspensión y pérdida de dicha calidad, detallando en todos
los casos y en forma pormenorizada las circunstancias que las determinan.
c) Derechos y deberes de los mismos en consonancia con lo establecido en
la materia por la Ley N° 18.335, Decreto N° 274/010, Ordenanza del
Ministerio de Salud Pública N° 761 de 21 de diciembre de 2010 y demás
normas concordantes y complementarias.