CAPÍTULO III
DE LA CONDICION DE SOCIO Y DE AFILIADO.
Artículo 11
La calidad de socio se extingue por las causales previstas en el Artículo
23° de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de
2008.