CREACION DE LA INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA DE PROFESIONALES (IAMPP)




Promulgación: 07/08/2013
Publicación: 13/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 389
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA CONDICION DE SOCIO Y DE AFILIADO.

Artículo 12

 En caso de fallecimiento del socio, sus causahabientes tendrán derecho a
percibir el valor de las partes sociales aportadas por aquél de acuerdo
con lo que establezcan las disposiciones legales y los Estatutos de la
Institución de Asistencia Médica de Profesionales.
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