CAPÍTULO III
DE LA CONDICION DE SOCIO Y DE AFILIADO.
Artículo 12
En caso de fallecimiento del socio, sus causahabientes tendrán derecho a
percibir el valor de las partes sociales aportadas por aquél de acuerdo
con lo que establezcan las disposiciones legales y los Estatutos de la
Institución de Asistencia Médica de Profesionales.