CAPÍTULO III
DE LA CONDICION DE SOCIO Y DE AFILIADO.
Artículo 14
La exclusión como socio de la Institución se determinará en los Estatutos
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24° de la Ley N° 18.407, de 24
de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de
la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008.