Los integrantes de la Asamblea General no podrán ejercer en forma
simultánea más de un cargo de dirección, administración o control en la
Institución, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N°
18.440, salvo expresa autorización de la misma Asamblea por el voto de 2/3
(dos terceras) partes de los socios presentes.