Los integrantes del Consejo Directivo no podrán desempeñar el cargo por
períodos que, en forma consecutiva, superen los seis años. Para volver a
ocupar un cargo en dicho órgano deberán dejar transcurrir un período
completo. A partir de la vigencia de esta norma, no podrán desempeñar
cargos rentados en la Institución, a excepción de los cargos operativos,
salvo que la Asamblea General por el voto de 2/3 (dos terceras) partes de
los presentes, lo autorice expresamente.