Los miembros de los órganos de gobierno y contralor de la Institución
deberán ajustarse estrictamente al ámbito de su competencia, quedando
expresamente prohibido a sus integrantes toda forma de extralimitación de
sus funciones.
En ningún caso podrán usar o disponer, en provecho propio o para terceros,
de los bienes y servicios de la Institución.