Los directivos responderán civilmente hacia la Institución, los socios y
los terceros, por los daños y perjuicios resultantes, directa o
indirectamente, de la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento,
por el mal desempeño de su cargo en los casos en que actúen con deslealtad
o falta de la debida diligencia media de un buen padre de familia, y por
aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa grave.
Dicha responsabilidad no le corresponderá a los directivos que hubieren
dejado constancia de su voto discorde, en referencia a los actos
denunciados.