En atención a los principios de participación, transparencia y libre
adhesión, es objetivo que los profesionales médicos tengan una mayor
participación en los órganos sociales de las Instituciones de Asistencia
Médica de Profesionales.
A tales efectos las Instituciones de Asistencia Médica de Profesionales
deberán propiciar ámbitos de participación y diálogo con sus trabajadores
médicos no socios, a fin de suministrarles la información necesaria para
poder postularse a ingresar como socios, si existiere interés del
profesional médico. La Asamblea de Socios será la que en definitiva
resuelva el ingreso o no del postulante, de acuerdo con sus disposiciones
estatutarias y su criterio autónomo, respetando los Convenios Colectivos
que se hubieren celebrado, conforme a lo que se establece en las
disposiciones siguientes.
En ejercicio de su autonomía colectiva, los empleadores u organizaciones
de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones
de trabajadores médicos, a través de la representación que autónomamente
elijan, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre el
ingreso de nuevos socios que cumplan con las disposiciones estatutarias de
cada Institución de Asistencia Médica de Profesionales.
En aquellas Instituciones en que existan planteos formulados por parte de
sus organizaciones de trabajadores profesionales médicos, más
representativas, en el sentido de ingresar en calidad de socios a la
Institución, se creará por parte de las Instituciones de Asistencia Médica
de Profesionales, ámbitos bipartitos de negociación.
La creación de estas Comisiones Bipartitas serán comunicadas al Ministerio
de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y sus
avances serán informados cada dos meses a estas Instituciones.