No serán de aplicación a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
que se creen, o se transformen en Instituciones de Asistencia Médica
Privada de Profesionales sin fines de lucro, a partir de la vigencia de
este Decreto, las disposiciones de los Decretos N° 127/001 de 9 de abril
de 2001, N° 383/001 de 2 de octubre de 2001 y N° 144/005 de 28 de febrero
de 2005.