Del Objeto. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que se creen
o se transformen en Instituciones de Asistencia Médica Privada de
Profesionales sin fines de lucro, tendrán necesariamente por objeto la
cobertura de atención médica, con los límites y alcances que fijan los
Artículos 1° y 15° del Decreto - Ley N° 15.181 y sus disposiciones
reglamentarias, sin perjuicio de las pautas técnicas que dicte el
Ministerio de Salud Pública de conformidad con el Artículo 7° del citado
marco normativo y de otros relacionados con dicha actividad.