CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS INSTITUCIONES
DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA DE PROFESIONALES.
Artículo 6
Los estatutos deberán establecer para la Asamblea General y el Consejo
Directivo la competencia de fijar los objetivos, metas y políticas de la
Institución, siendo responsabilidad de este último su dirección y
administración, ajustándose a las políticas trazadas.