CAPÍTULO III
DE LA CONDICION DE SOCIO Y DE AFILIADO.
Artículo 9
En las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro los Estatutos podrán contemplar la participación de los afiliados en los órganos de gobierno. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 413/013 de 19/12/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/013 de 07/08/2013 artículo 9.