Todos los rematadores deberán rendir cuenta de las ventas realizadas
dentro del plazo de diez días hábiles. La rendición de cuentas irá
acompañada con un cheque certificado por el monto líquido que corresponda
al valor de los bienes rematados -descontada la comisión del rematador- y
a las comisiones legales debidas al Depósito Judicial.
Verificada la rendición de cuentas y no habiendo objeciones, el importe
total (deducida la comisión del rematador y la que corresponda al Depósito
Judicial), será vertido por el Depositario en la Cuenta de depósito
reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y a la orden del Ministerio
de Justicia y a nombre del Depósito Judicial de Bienes Muebles.
El monto de los remates realizados se destinará a la atención de
erogaciones de la Unidad Ejecutora: Corte de Justicia, excluidas las
remuneraciones personales. (*)