Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas" elevado a consideración del
Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supere el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de
junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Unidades Ejecutoras del Programa 1.06 del Inciso 5 se fusionan en
una sola Unidad cuya denominación será "Dirección General Impositiva". Los
programas 1.09, 1.10 y 1.11 del mismo Inciso se fusionan en un solo
programa que pasará a denominarse: Programa 1.09, "Elaboración y
Conservación del Catastro y Administración de Inmuebles del Estado" cuya
Unidad Ejecutora será la "Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado". Los programas 1.12 y 13 del
referido Inciso se fusionan en un solo Programa que se denominará:
Programa 1.12, "Coordinación del Comercio Exterior" cuya Unidad Ejecutora
será la "Dirección General de Comercio Exterior".