Visto: el artículo 18 del Decreto-Ley Nacional de Electricidad 14.694
del 1º de setiembre de 1977 y el articulo 50 de su decreto reglamentario
339/979 de fecha 8 de junio de 1979.
Resultando: I) Que de los mencionados artículos surge la obligación por
parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
de presentar para la aprobación del Poder Ejecutivo en un plazo de 3 años
un programa de devolución de los importes aportados por los suscriptores
de energía para la ampliación del sistema eléctrico del suministrador,
generados con posterioridad de la fecha de vigencia del decreto-ley
Nacional de Electricidad 14.694;
II) Que el plazo antedicho fue prorrogado por el decreto 250/982 de fecha
21 de julio de 1982 por el término de dos años, el cual venció hace meses.
Considerando: la conveniente de extender el plazo otorgado ante la
próxima implementación de la nueva estructura tarifaria a partir de las
recomendaciones de la firma consultora contratada al efecto.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría juridica del Ministerio de
Industria y Energía y lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas
y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986 el plazo dispuesto para que
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas presente
ante el Poder Ejecutivo para su aprobación, un programa de devolución de
los importes a que alude el articulo 18 del Decreto-Ley Nacional de
Electricidad 14.694, del 1º de setiembre de 1977.