TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 560
   Visto: los artículos 11 y 12 del decreto 623/987 de 21 de octubre de
1987.

   Resultando: I) Que por los mismos se fijan plazos improrrogables para
el cumplimiento total de cada operación de admisión temporaria;

II) Que los plazos un fueron establecidos en función de la Tasa Global
Arancelaria que a los bienes introducidos en admisión temporaria les
correspondía abonar en caso de introducción definitiva.

   Considerando: I) Que el decreto 179/990, de 18 de abril de 1990, elevó,
transitoriamente algunas Tasas Globales Arancelarias;

II) Que la elevación de tasas se resolvió atento a la necesidad de obtener
transitoriamente recursos de origen tributario a efectos de reducir el
déficit financiero global del sector público;

III) Que no existen motivos para que los plazos del decreto 623/987 sean
modificados;

IV) Que el aumento de tasas influye en el artículo 10 del decreto 623/987.

   Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos del artículo 10 del decreto 623/987 de 23 de octubre de
1987, se considerarán las Tasas Globales Arancelarias que regían con
anterioridad a la vigencia del decreto 179/990, de 18 de abril de 1990.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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