MEDIO AMBIENTE - FORESTACION - COMPENSACION AL GRADO




Promulgación: 26/05/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto 332/990 de fecha 25 de julio de 1990.

    Resultando: I) Por el citado  decreto de establece que cuando el
personal asignado como contrapartida del Proyecto UR - 3131, suscrito
entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20 de
noviembre de 1989, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos
podrán ser compensados en forma transitoria en razón del cumplimiento de
tareas propias del Proyecto;

    II) Por el artículo 3º del mismo decreto se dispuso que en ningún caso
el número de funcionarios podría exceder, en el caso del componente
Coordinación General, de un Economista, un Asesor Técnico Contable, y un
administrativo.

    Considerando: I) La experiencia recogida con la aplicación del decreto
en lo referente al componente Coordinación General;

    II) Conveniente, por tanto, modificar el mismo, estableciendo la
participación de funcionarios ingenieros agrónomos.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 332/990 de 25/07/1990 
artículo 3.

Artículo 2

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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